quién tiene derecho y cómo puede solicitarlo

Para poder beneficiarse de las concesiones inherentes al impuesto sobre automóviles, el vehículo deberá ser utilizado exclusivamente en beneficio de la persona discapacitada.

Si quien está en posesión de la ley 104 está a cargo de un familiar, también puede beneficiarse de este tipo de facilidades, soportando el gasto en interés del discapacitado. La Ley 104 establece una lista de concesiones que incluye también exención del impuesto de circulación en los vehículos conducidos por una persona inválida o discapacitada o por miembros de la familia declarados acompañantes.

La solicitud para acogerse a esta facilidad deberá presentarse en la Comunidad Autónoma de residencia, adjuntando toda la documentación necesaria. Los sujetos que pueden realizar esta solicitud son aquellos con discapacidades que reduzcan o impidan la motricidad permanente, los que hayan sufrido amputaciones múltiples, los que tengan derecho al subsidio de acompañamiento y los que padezcan sordera o ceguera.

Juntos con solicitud por exención de impuesto sobre automóvilesuna copia de Tarjeta de registro y el de informe de la evaluación de la minusvalía emitido por la Comisión Médica, además de una copia de los documentos que acrediten que la persona incapacitada es cargado fiscalmente del propietario del vehículo, en el caso de que el propio vehículo no esté a nombre del minusválido. Lo mismo se aplica también a las personas discapacitadas que padezcan patologías mentales o psicológicas.

L’exención del impuesto de circulación se aplica a los vehículos, conducidos por discapacitados o utilizados para su acompañamiento, con limitación de desplazamiento hasta 2000 cc si es con motor de gasolina, y hasta 2800 cc si es con motor diesel. Este tipo de facilitación depende de un vehículosólo puede obtenerse para un segundo si el primero es vendido o dado de baja en el Registro Público de Automóviles.

El coche debe estar matriculado a nombre de la persona con discapacidad o familiar con dependencia fiscal. Para ser considerado imponible, el ingreso anual total de la persona discapacitada debe estar dentro del umbral de 2.840,51€. Quedan excluidas del citado límite las rentas exentas y las sujetas a retención o impuesto sustitutivo.

La exención del pago del impuesto de circulación ha carácter permanente: si se reconoce para el primer año, de hecho, continúa para los años subsiguientes, sin la carga de obligaciones adicionales. si deberían las condiciones fallan previsto para la facilitación, entonces el interesado deberá darla comunicacion inmediatamenteso pena de sanciones y la recuperación del impuesto.

Los formularios de solicitud están disponibles en sitio de la Agencia Tributaria y debe enviarse por carta certificada con acuse de recibo a la institución de referencia. Hay algunos diferencias regionalesen el sitio web de ACI están todos los documentos relacionados con las distintas regiones que brindan este tipo de instalaciones para los residentes.

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